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Detalle restricciones ambientales publicadas portal del Seremi Salud Bio Bio, aplica a Chillán y Chillán Viejo junto Los Angeles.

Extracto Información entregada por seremi de salud: 

""RESTRICCIONES

Dentro de las restricciones que trae este Decreto para las comunas antes mencionadas, se encuentra la prohibición del uso de leña con más de 25% de humedad, como combustible de calefacción domiciliaria, bajo episodios de emergencia desde las 18:00 horas hasta las 24.00 horas.

Además, se prohíbe el funcionamiento de las fuentes prioritarias, incluidas las panaderías que usan leña como combustible, desde las 18:00 horas hasta las 24:00 horas, bajo episodios de emergencia. Pese a lo anterior, se exceptúan de la restricción las estufas a pellet dentro de las fuentes de calefacción domiciliaria tanto en episodios de preemergencia como de emergencia, tanto para fuentes residenciales como industriales.

 

EPISODIOS CRÍTICOS

Según el Decreto en preemergencia se prohíbe el funcionamiento de chimeneas abiertas y salamandras, en todo tipo de establecimientos (vivienda, comercial, industrial, etc.) Además estará prohibido el uso de hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo, equipos ahumadores de alimentos; la operación de establecimientos emisores industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de material particulado 2.5; la realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles; el uso de calefactores residenciales con leña u otros derivados de la leña, con humedad superior a 25%.

A su vez, en emergencia se prohíbe, además de lo anterior, el funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenergético sólido entre 18:00 horas y las 24:00 horas. A esto se le suma la prohibición del funcionamiento de establecimientos emisores industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de material particulado 2.5, y la realización de actividades aeróbicas al aire libre.

La excepción de las medidas de preemergencia y emergencia son los establecimientos de larga estadía para adultos mayores, los establecimientos educacionales, los recintos asistenciales de salud públicos y privados, y los establecimientos residenciales, industriales, comerciales, etc. que utilicen pellet de aserrín como combustible.""

Texto Completo lo puede encontrar en:

http://www.intendenciabiobio.gov.cl/n1284_22-04-2015.html

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